Posibilidad de reclamar a las entidades bancarias o aseguradores depositarias el importe reintegrado por la promotora de las cantidades entregadas a cuenta de una vivienda futura
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, durante el año 2015, ha establecido una doctrina trascendental que otorga la posibilidad, a los compradores que entregaron cantidades a cuenta del precio final de la vivienda, de dirigirse contra las entidades bancarias en las que se realizaron los depósitos para exigirles el reintegro de los mismos en aquellos supuestos en los que vieron frustrada la entrega de la vivienda y, a su vez, no pudieron recuperar los importes anticipados.
El Tribunal Supremo considera que, en aplicación de la Ley 57/1968, las entidades bancarias, en cuyas sucursales se ingresen cantidades a cuenta del precio final de una vivienda, deben velar y responder para que se constituya la cuenta especial y se otorguen los avales o cauciones exigidos por aquella Ley que garanticen en favor del comprador el importe de dicha cantidades.
De ese modo si la promotora no otorgó los correspondientes avales en favor del comprador y la entidad bancaria no le obligó a otorgarlo ahora, ésta última, debe responder ante los compradores de vivienda por las cantidades entregadas a cuenta.
Si se encuentra en dicha situación y no ha podido recuperar las cantidades entregadas a cuenta de una vivienda puede contactar con nosotros a fin de que le asesoremos jurídicamente al respecto.