201609.30
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Asesoramiento para la implantación de un Sistema de Control de Cumplimiento Normativo y Prevención del Delito

Nuestro despacho, siguiendo con su política de estar a la vanguardia de la actualidad jurídica para atender las necesidades de nuestros clientes, como consecuencia de la importante reforma  operada en nuestro Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,  que entró en vigor  el 1  de  julio de 2015,  en cuya virtud se introduce  en el artículo 31 del citado Código penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas introduciendo asimismo por primera vez la figura de los programas de cumplimiento penal, como medio necesario para evitar la citada responsabilidad empresarial, tal y como viene expresamente recogido en la Circular de la Fiscalía General de fecha 22 de enero de 2016 y en la reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 29 de febrero de 2016,  ha formado y coordinado a un equipo de profesionales especializados en las diversas áreas del derecho que pueden prestar el servicio de realización y seguimiento del compilance penal, con la finalidad de limitar lo máximo posible la responsabilidad de la mercantil y de sus órganos de dirección.